Cómo son las sanciones por la Ley Antitabaco

  • Las infracciones y su cuantía tras la reforma apenas cambian con respecto a la Ley de 2005

La reforma de la Ley Antitabaco que se aplica desde el 2 de enero de 2011 inciden en la prohibición de fumar en todo tipo de recintos cerrados pero las sanciones, su cuantía y en quien recae la sanción apenas tienen variación en la reforma de 2 de enero de 2011. El listado de sanciones se explica en este practicograma.

1 Ubicación y razones de la Ley Antitabaco.

Se encuentra a disposición de todos los ciudadanos en el BOE de 31 de diciembre de 2010.

En su preámbulo se explican las razones que han llevado a esta modificación de 2010: "...Transcurridos más de cuatro años de aplicación de la Ley... Dos son los colectivos especialmente beneficiados de esta medida. Por un lado, el de menores, grupo especialmente sensible de población que está expuesto al humo del tabaco en los lugares públicos cerrados.

Por otro lado, el de trabajadores del sector de la hostelería que se encuentra claramente desprotegido con respecto al resto de los trabajadores, al estar expuestos al humo de tabaco ajeno." Esta modificación de la Ley Antitabaco pretende también estar alineada con la Comisión Europea "...con una estrategia concreta de la Comisión Europea, cuyo objetivo es ampliar la prohibición de fumar en espacios cerrados en todos los Estados miembros en 2012, posición que corrobora la ratificación por España..."

Puedes consultar en Practicopedia, el listado de los sitios donde NO se puede fumar de acuerdo con la Ley.

2 A quien se puede sancionar. Ejemplo típico.

De acuerdo con el artículo 21 de la Ley de 2005 son personas responsables aquellas que sean "autor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que cometa los hechos tipificados como tales." La Ley a continuación aclara: "2. En el caso de las infracciones tipificadas en el artículo 19.2.b), d), e) y f) y 19.3.a), serán responsables los titulares de los establecimientos en los que se cometa la infracción." Pongamos ejemplos:

El caso prototípico: Fumar en los lugares en que exista prohibición o fuera de las zonas habilitadas al efecto. Culpables: el fumador y el dueño del local.

Para el fumador la sanción de 30 euros. Sólo en caso de ser reincidente (hasta tres veces, entrará en la consideración de grave con multa económica de entre 601-10.000 euros).

Para el local la sanción se considera grave por, como dice el artículo, 19,3.b "Permitir fumar en los lugares en que exista prohibición, o fuera de las zonas habilitadas al efecto".

La multa será grave para el local con sanción económica entre los 601-10.000 euros.

Sólo responderá el local, de acuerdo con el artículo 21.5 en el caso de "En el caso del artículo 19 en los apartados 3. b) y 3. l) en el supuesto de venta de productos del tabaco a menores de dieciocho años y del artículo 19.3. m), responderá el titular del local, centro o establecimiento en el que se cometa la infracción o, en su defecto, el empleado de aquel que estuviese a cargo del establecimiento o centro en el momento de cometerse la infracción. Si el titular del local, centro o establecimiento fuera una Administración pública, responderá dicha Administración, sin perjuicio de que ésta exija a sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido."

3 A quien se puede sancionar. Otros supuestos.

Si las máquinas expendedoras no disponen de la preceptiva advertencia sanitaria o no cumplan con las características legalmente preceptivas. O Que las máquinas expendedoras no dispongan del mecanismo adecuado de activación o puesta en marcha por el titular del establecimiento. Culpables: Responderán solidariamente el fabricante, el importador, en su caso, el distribuidor y el explotador de la máquina.

En el supuesto de venta o uso de productos del tabaco a menores de dieciocho años. Culpables: Responderá el titular del local, centro o establecimiento en el que se cometa la infracción o, en su defecto, el empleado de aquel que estuviese a cargo del establecimiento o centro en el momento de cometerse la infracción. Si el titular del local, centro o establecimiento fuera una Administración pública, responderá dicha Administración, sin perjuicio de que ésta exija a sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido.

No informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición o no de fumar, así como de la existencia de zonas habilitadas para fumadores y no fumadores o no cumplir el resto de obligaciones formales a que se refieren los anexos de esta Ley. Y no señalizar debidamente las zonas habilitadas para fumar. Culpable: el dueño del local.

En el caso de entrega a personas menores de dieciocho años de productos del tabaco, será responsable quien hubiera realizado la entrega al menor.

En el caso de infracciones en materia de publicidad, será considerado responsable solidario, además de la empresa publicitaria, el beneficiario de la publicidad, entendiendo por tal al titular de la marca o producto anunciado, así como el titular del establecimiento o espacio en el que se emite el anuncio.

Cuando sea declarada la responsabilidad de los hechos cometidos por un menor, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores. La responsabilidad solidaria vendrá referida a la pecuniaria derivada de la multa impuesta. Previo el consentimiento de las personas referidas y oído el menor, podrá sustituirse la sanción económica de la multa por las medidas reeducadoras que determine la normativa autonómica.

4 Infracciones leves.

Se considerarán infracciones leves (con multa de 30 euros a 600 euros), de acuerdo con la Ley Antitabaco:

"a) Fumar en los lugares en que exista prohibición o fuera de las zonas habilitadas al efecto.

b) No disponer o no exponer en lugar visible en los establecimientos en los que esté autorizada la venta de

productos del tabaco los carteles que informen de la prohibición de venta de tabaco a los menores de dieciocho

años y adviertan sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco.

c) Que las máquinas expendedoras no dispongan de la preceptiva advertencia sanitaria o no cumplan con las características legalmente preceptivas.

d) No informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición o no de fumar, así como de la existencia de zonas habilitadas para fumadores y no fumadores o no cumplir el resto de obligaciones formales a que se refiere esta Ley.

e) No señalizar debidamente las zonas habilitadas para fumar.

f) La venta o comercialización."

5 Infracciones graves y muy graves.

Se considerarán infracciones graves (con multa de 601-10.000 euros), de acuerdo con la Ley Antitabaco. Es extenso el listado pero recoge toda la casuística:

"a) Habilitar zonas para fumar en establecimientos y lugares donde no esté permitida su habilitación.

b) Permitir fumar en los lugares en los que existe prohibición de hacerlo.

c) La acumulación de tres infracciones leves.

d) La comercialización, venta y suministro de cigarrillos y cigarritos no provistos de capa natural en unidades de empaquetamiento de venta inferior a 20 unidades, así como por unidades individuales.

e) La venta y suministro de cigarros y cigarritos provistos de capa natural por unidades en aquellos lugares en los que ello no esté permitido.

f) La entrega o distribución de muestras de cualquier producto del tabaco, sean o no gratuitas.

g) La instalación o emplazamiento de máquinas expendedoras de labores de tabaco en lugares expresamente prohibidos.

h) El suministro o dispensación a través de máquinas expendedoras de tabaco de productos distintos al tabaco.

i) La venta y suministro de productos del tabaco mediante la venta a distancia o procedimientos similares, excepto la venta a través de máquinas expendedoras.

j) La distribución gratuita o promocional, fuera de la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado, de productos, bienes o servicios con la finalidad o efecto directo o indirecto de promocionar un producto del tabaco.

k) La venta de productos del tabaco con descuento.

l) La venta o entrega a personas menores de dieciocho años de productos del tabaco o de productos que imiten productos del tabaco e induzcan a fumar, así como de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos del tabaco y puedan resultar atractivos para los menores.

m) Permitir a los menores de dieciocho años el uso de máquinas expendedoras de productos del tabaco.

n) Que las máquinas expendedoras no dispongan del mecanismo adecuado de activación o puesta en marcha por el titular del establecimiento.

ñ) La distribución gratuita o promocional de productos, bienes o servicios con la finalidad o efecto directo o indirecto de promocionar un producto del tabaco a menores de dieciocho años.

o) La comercialización de bienes o servicios utilizando nombres, marcas, símbolos u otros signos distintivos ya utilizados para un producto del tabaco en condiciones distintas de las permitidas en el artículo 10 y en la disposición transitoria segunda.

p) La comercialización de productos del tabaco utilizando el nombre, la marca, el símbolo o cualquier otro signo distintivo de cualquier otro bien o servicio en condiciones distintas de las permitidas en esta Ley.

q) La venta, cesión o suministro de productos del tabaco incumpliendo las demás prohibiciones o limitaciones establecidas en esta Ley.

r) La distribución gratuita en las expendedurías de tabaco y timbre del Estado de bienes y servicios relacionados exclusivamente con productos del tabaco o con el hábito de fumar o que lleven aparejados nombres, marcas, símbolos o cualesquiera otros signos distintivos que sean utilizados para los productos del tabaco.

4. Son infracciones muy graves la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco en todos los medios, incluidos los servicios de la sociedad de la información, salvo los supuestos previstos en el artículo 9.1.

6 Modularidad de las sanciones.

Las sanciones se dividirán, dentro de cada categoría, en tres grados, mínimo, medio y máximo.

Se impondrán en grado máximo las sanciones por hechos cuyo perjudicado o sujeto pasivo sea un menor de edad y las que se impongan en los casos en los que la conducta infractora se realice con habitualidad o de forma continuada, salvo que la habitualidad o continuidad formen parte del tipo de la infracción.

Se impondrán en grado mínimo cuando se cometan por un menor de edad.

En el caso de que la multa compense al infractor, la Ley tiene previsto que "En todo caso, cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada hasta el doble del importe en que se haya beneficiado el infractor. Si un mismo hecho u omisión fuera constitutivo de dos o más infracciones, tipificadas en ésta u otras Leyes, se tomará en consideración únicamente aquella que comporte la mayor sanción."

7 Quiénes se encargan de la inspección y sanción.

"El Estado ejercerá las funciones de inspección y control, de oficio o a demanda de parte, así como la instrucción de expedientes sancionadores e imposición de sanciones, en el ámbito del transporte aéreo, marítimo o terrestre, cuando éstos se desarrollen en el marco suprautonómico o internacional, así como en todos aquellos recintos, dependencias o medios que, por sus características, excedan del ámbito competencial de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía."

"Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en su caso, ejercerán las funciones de control e inspección, de oficio o a instancia de parte, así como la instrucción de expedientes sancionadores e imposición de sanciones." En el caso de Comunidades Autónomas sin policía autonómica esta aplicación es aún más difusa. Si ya existe un cuerpo policial autonómico, por ejemplo, no tendría cabida la sanción por la policía local.

Las infracciones que se cometan a través de servicios o dispositivos de la sociedad de la información serán sancionadas por las autoridades a que se refiere el artículo 43 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

8 Más información sobre la Ley Antitabaco

En esta colección de practicogramas vas a encontrar lo necesario, en este caso, todo sobre la Ley Antitabaco en España.

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